Es un beneficio que se establece con la Ley Nª 31888 para el Sector Público y la Ley Nº 31690 para el Sector Privado que permite a las entidades de ambos sectores, pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, reprogramar la deuda generada por el atraso en el pago de aportes a la AFP, correspondientes a devengues hasta diciembre 2022.
Regularizar los aportes de trabajadores o extrabajadores
Fraccionar la deuda sin intereses moratorios del SPP
Actualizar la deuda en reemplazo de multas o intereses, aplicando la rentabilidad nominal obtenida en el SPP
Suspender la cobranza judicial por el total de la deuda acogida
¿Cómo mantener este beneficio?
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