El dinero que acumulas en tu fondo está destinado al pago de una pensión a futuro, sin embargo, existen situaciones de excepción en las que puedes solicitar la devolución de tus aportes
Si trabajas en una entidad del Estado y tu empleador, erróneamente, abonó a AFP Integra aportes provenientes de la bonificación que recibiste por el Decreto de Urgencia N° 37-94, puedes solicitar la devolución a través de tu empleador, personalmente o a través de un apoderado debidamente acreditado.
Se devolverán los aportes acreditados en tu fondo de pensiones provenientes de la bonificación por DU N° 37-94, más la rentabilidad.
Estos son los documentos que debes presentar para iniciar tu trámite:
Conoce los pasos del trámite:
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Si naciste a partir del 01 de agosto de 1973 y realizaste aportes como trabajador independiente obligatorio por los periodos de agosto/setiembre de 2013 y/o agosto/setiembre de 2014, conforme a Ley N° 30237 y su reglamento, cuentas con 2 opciones:
Mantener tus aportes en la cuenta
Mantén tus aportes en tu cuenta personal para gozar de la Cobertura de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio e incrementar tu fondo para una Pensión de Jubilación futura. Además, puedes continuar realizando Aportes como Independiente de manera voluntaria para seguir gozando de estos beneficios.
Si decides por esta opción, no es necesario que realices ningún trámite adicional; cabe mencionar que no existe una fecha límite para solicitar la devolución de los aportes.
Solicitar la devolución de aportes
Revisa los Términos y Condiciones de la devolución de los aportes y, si decides realizar el retiro, comunícate con nosotros para solicitar tu cita e iniciar tu trámite, llamando al (01) 513-5050 o a la línea gratuita 0800 40 110 (para provincias desde teléfono fijo), de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
La devolución es únicamente por los periodos de agosto/setiembre de 2013 y/o agosto/setiembre de 2014 y se realizará en base a los montos nominales aportados. Recuerda que no existe una fecha límite para solicitar la devolución de tus aportes.
Al tener la condición de jubilado en otro régimen, se devolverán los Aportes Obligatorios al fondo de pensiones, así como las primas de seguro a solicitud, pagados en simultáneo.
Se te devolverán dichos aportes con posterioridad a la fecha de tu jubilación definitiva (en el extranjero o en Perú por DL 19990, 20530, 19846 u 894).
El Bono de Reconocimiento y demás aportes, se quedarán en tu cuenta para el pago de una pensión de jubilación futura.
Desde que se efectúa tu primera devolución de aportes, pierdes el derecho a la cobertura de seguro, salvo continúes aportando posteriormente.
Para mayor información, descarga el siguiente documento
Puedes iniciar el trámite si al estar afiliado al SPP:
Estos son los documentos que debes presentar para iniciar tu trámite:
Documento del banco, debe ser una cuenta personal, debe indicar cuenta del titular, del banco, número de cuenta personal y moneda. Los bancos para elegir son: BCP, Scotiabank, BBVA e Interbank.
Para los casos de pensión suspendida adicionalmente, deberá presentar: