El dinero de nuestros afiliados siempre es suyo

Si tienes algún familiar que falleció y estuvo afiliado con nosotros, tienes derecho a recibir su fondo a través de una pensión o una herencia.

Queremos que todos los sepan de este derecho.

Si tu familiar estuvo afiliado a AFP Integra, si aún no se ha solicitado este beneficio.

No estarás solo. Te acompañaremos durante todo este proceso.

Nuestro compromiso es ser siempre transparentes

Queremos que tú, junto a todos los beneficiarios y/o herederos que aún no solicitan una pensión de fallecimiento o herencia según corresponda, conozcan sobre este derecho y accedan a él de manera segura y sencilla.

En estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Resolución SBS N.° 01400-2026 publicamos la lista de nuestros afiliados que hubiesen fallecido y al cumplirse 90 días desde la fecha del fallecimiento no se ha iniciado algún trámite para acceder al pago de pensiones de sobrevivencia o herencia. Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123, si no se presenta ninguna solicitud dentro del plazo establecido por la normativa, al cumplirse 10 años los fondos serán trasladados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Por ello, se recomienda a los familiares, beneficiarios o posibles herederos consultar a su familiar fallecido en la siguiente lista para informarse oportunamente y verificar si les corresponde iniciar algún trámite o acceder a algún beneficio.

Si tienes alguna duda, revisa la lista completa de afiliados fallecidos

Consulta si tu familiar está en nuestro padrón digital

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*Solo puedes realizar hasta 5 consultas por mes.

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¿Quiénes son considerados Beneficiarios y Herederos?

Beneficiarios*

  • Cónyuge o concubino(a)
  • Hijos menores de 18 años y/o hijos inválidos y/o que sigan estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida.
  • Padre mayor de 60 años y/o madre mayor de 55, que dependían económicamente del afiliado o tienen invalidez.

Herederos

  • Todas aquellas personas que están designadas a recibir los derechos de su familiar fallecido de acuerdo a las normas del Código Civil.

*Son las personas que cumplían con al menos una de estas condiciones cuando el afiliado falleció.

Para conocer más sobre los requisitos y pasos

Sobre el trámite de pensión de fallecimiento o herencia, dale clic al botón.